Realiza un control cada
determinado tiempo o periodo, y para eso es necesario hacer un conteo físico.
Para poder determinar con exactitud la cantidad de inventarios disponibles en
una fecha determinada. Con la utilización de este sistema, la empresa no puede
saber en determinado momento cuantos son sus mercancías, ni cuanto es el costo
de los productos vendidos.
La empresa solo puede saber
tanto el inventario exacto como el costo de venta, en el momento de hacer un
conteo físico, lo cual por lo general se hace al final de un periodo, que
puedes ser mensual, semestral o anual.
Para determinar el costo de
las ventas realizadas en un periodo, es preciso realizar lo que llamamos Juego
de inventarios que consiste en tomar el inventario inicial, y sumarles las compras,
restarle las devoluciones en compras y el inventario final. El resultado es el
costo de las ventas del periodo.
El sistema de inventarios
periódico, al no ejercer un control constante, es un sistema que facilita la
perdida de los inventarios. Solo se pueden hacer seguimientos y verificaciones
al final de un periodo cuando se hacen los conteos físicos, lo cual permite o
facilita posibles fraudes.
Contabilización en el
inventario periódico.
En el inventario periódico,
las compras de mercancía o de Materia prima, no se contabilizan en el activo
(Inventarios), sino que se contabilizan en la cuenta compras. Al finalizar el
periodo, con el valor allí acumulado, se realiza el juego de inventarios para
determinar el costo de venta.
Las devoluciones de mercancías
compradas se contabilizan también en la cuenta de compras.
Las ventas se contabilizan en
la respectiva cuneta de ingresos, lo mismo que la devolución en ventas.
Cuando se realiza el juego de
inventarios, se hace el conteo físico y se determina el inventario final, éste
inventario final si se contabiliza en la cuenta de activos (Inventarios).
Aspectos tributarios.
El decreto 187 de 1975, en su
artículo 27, establece que cuando el costo de venta se determine mediante el
juego de inventarios, no deben incluirse ni las mercancías en tránsito, ni las
mercancías recibidas en consignación.
En el caso de las mercancías
en tránsito, si se llegare a vender esas mercancías estando en tránsito, el
costo de venta que se considera provisional, se contabilizará como diferido. La
utilidad o pérdida por esas ventas, se determinará e incluirá en la renta del
año en que se liquide definitivamente el respectivo costo.
Actualmente, el sistema
tributario Colombiano, no acepta el inventario periódico para los
contribuyentes que de acuerdo al Estatuto tributario deban presentar la
declaración tributaria firmada por contador público.
Puede ser en cualquier local que se encargue de la compra y/o venta de productos ya que muchas pueden hacer pedidos mensualmente, semanalmente o quincenalmente, depende de la ubicación y de la demanda de sus productos.
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